Después de varios días de espera, la Alcaldía de Cartagena finalmente dio a conocer el Decreto 0695 del 1 de julio de 2020 que modifica el 0693 del 30 de junio de 2020 tras acatar las recomendaciones del Ministerio de Salud y Protección Social y del Ministerio del Interior.
Una de las disposiciones contempladas en el documento es el cambio en la rotación actual del pico y cédula y la introducción del toque de queda durante el fin de semana. Además, llama la atención que la vigencia es hasta el próximo 6 de julio.
“El Ministerio de Salud y Protección Social ha venido haciendo seguimiento permanente a la evolución epidemiológica por COVID-19 en Cartagena, esto ha permitido identificar que, si bien las medidas que se han adoptado han contribuido, los resultados aún no evidencian una variación positiva en la situación epidemiológica”, indicó el Ministerio en un oficio enviado al Distrito y citado en el decreto.
Agregó que “plantea que se de continuidad hasta el lunes 6 de julio de 2020 las medidas sanitarias de aislamiento preventivo obligatorio que contemplan restricciones de movilidad, dejando solo los servicios básicos de suministro de alimentos y actividades exceptuadas”.
Con las modificaciones, durante los próximos días solo podrán salir las personas cuyas cédulas terminen en:
Jueves 2 de julio: 9
Viernes 3 de julio: 0-1
Sábado 4 de julio: toque de queda
Domingo 5 de julio: toque de queda
Lunes 6 de julio: 2-3
Durante los días donde se permite la salida los ciudadanos podrán adquirir alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, productos de aseo, limpieza y mercancías de consumo. También está permitido desplazarse para servicios bancarios, financieros, operadores de pago y notariales.
Se permite la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y la circulación de vehículos particulares.
Es importante destacar que sin importar el número de cédula se podrá sacar a pasear a las mascotas durante 15 minutos en su entorno más cercano.
Sobre el toque de queda
A partir de las 0 horas del sábado 4 de julio hasta las 24 horas del 6 de julio se “limita totalmente la libre circulación de todas las personas”, salvo los exceptuados por el Gobierno Nacional tales como profesionales del área de la salud; cuidadores de niños, adolescentes y ancianos; trabajadores de la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos de aseo y bienes de primera necesidad; entre otros.
Cabe recordar que quienes desarrollen las actividades exceptuadas “deberán estar debidamente identificados y acreditados con los documentos que den fe del ejercicio de sus funciones o actividades”.
Además, durante los dos días de toque de queda los supermercados y comercializadores de bienes de primera necesidad lo podrán hacer las 24 horas mediante plataformas virtuales.