Almirante Colón suspendió contrato a empleados, pero estaría cobrando mensualidad a estudiantes

Colegio Almirante Colón – Sede Primaria / Cortesía Google

Con la llegada del coronavirus a Cartagena, muchas han sido las empresas que se han visto afectadas económicamente por la falta de ingresos.

La situación ha llegado a tal punto, que muchas compañías decidieron suspender los contratos de sus empleados hasta tanto no se supere la crisis. Sin embargo, el Ministerio del Trabajo ha sido enfático en que ninguna empresa puede suspender contratos, despedir, enviar a vacaciones obligatorias o dar una licencia no remunerada a sus empleados, porque estaría incurriendo en una ilegalidad.

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Los colegios privados, han sido uno de los negocios que han implementado herramientas tecnológicas con el propósito de mantener a sus estudiantes al día con sus clases y evitar mayores atrasos. Una de estas instituciones, es el Colegio Militar Almirante Colón, el cual cuenta con varias sedes en Cartagena y otras ciudades de la costa.

El plantel educativo envió una carta a parte de su personal de trabajo en la que se lee: “Por medio de la presente le comunicamos que a partir de la fecha 19 de marzo de 2020, damos por suspendido el contrato laboral suscrito con usted, teniendo en cuenta la situación de fuerza mayor que por directrices del Gobierno Nacional y Distrital por la pandemia impide la ejecución del contrato de trabajo.  Se suspende hasta tanto se superen las circunstancias que impiden el normal desarrollo de las actividades contratadas”.

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Una misiva con textos similares, recibió personal de servicios generales, peluqueros, instructores militares y docentes. En el caso de esos últimos se les habría presuntamente solicitado que atendieran de manera virtual a los estudiantes pese a la suspensión del contrato.

Por su parte, algunos padres de familia aseguran que el cobro de mensualidades ha continuado con normalidad, lo que deja entrever una posible irregularidad, debido a que el colegio estaría proyectado a recibir sus ingresos habituales, aunque, podría darse con un retraso, pero no tendría la misma disposición para mantener a su personal.  

 El Colegio Almirante Colón, sustentó su decisión en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual contempla la posibilidad que el contrato de trabajo sea suspendido, por motivos de fuerza mayor que impida al trabajador presta sus servicios. La carta fue firmada por la representante legal de la institución, María E. Urzola Germán.

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