Alcalde William Dau decreta pico y género, un día podrán salir hombres y otro las mujeres

Con el propósito de evitar que se siga propagando el coronavirus en Cartagena, el alcalde William Dau, decidió aumentar las medidas, extendiendo el pico y cédula y anexando un pico y genero, lo que significa que las personas podrán salir de sus casas dependiendo si son hombres o mujeres y el número en el que termina su identificación.

El nuevo decreto contempla además:

En el horario establecido en el primer inciso, exclusivamente se podrán realizar las siguientes actividades:

  • Adquisición de bienes de primera necesidad como alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.
    • Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales.
    • Asistencias a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Circulación de vehículos particulares.
    • Se permite sin distinción de género y número de cédula sacar en su entorno más inmediato a mascotas o animales de compañía por un lapso de 15 minutos.

Parágrafo. Los niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requiera salir de su lugar de residencia deberán ir acompañados de una persona.

ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR el uso obligatorio de tapabocas, o cualquier elemento que cubra boca y nariz en sitios públicos, como transporte público, plazas de mercado, supermercados, centros comerciales y entidades bancarias.

ARTÍCULO CUARTO. PROHIBIR el consumo de bebidas alcohólicas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio durante la vigencia de la medida de aislamiento y hasta el día 27 de abril de 2020. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

ARTÍCULO QUINTO. GARANTIZAR el servicio público de transporte terrestre, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio distrital, necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Se garantiza el transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga de Importaciones y exportaciones.

ARTÍCULO SEXTO. ESTABLECER como medida sanitaria obligatoria, un aislamiento especial para las personas diagnosticadas con coronavirus (covid-19), el cual se cumplirá en el lugar que disponga la autoridad sanitaria distrital.

ARTÍCULO SÉPTIMO. La violación e inobservancia de las medidas adoptadas mediante el presente Decreto, darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas previstas en artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue.

ARTÍCULO OCTAVO. ORDENAR a los organismos de seguridad, autoridades del gobierno distrital y a la Policía Nacional hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor en todo el Distrito de Cartagena y procederán a aplicar las medidas correctivas de su competencia, en concordancia con los procedimientos establecidos en la Ley 1801 de 2016. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 del Código Nacional de Policía, se solicitará en caso de ser necesario asistencia militar.

Parágrafo. Las autoridades garantizarán el respecto de la diversidad de identidad de género de las personas, así como también atenderán las excepciones previstas en los artículos primero y segundo.

ARTÍCULO NOVENO. Las medidas adoptadas mediante Decretos distritales 0495 y 0499 de marzo de 2020 en el territorio del Distrito de Cartagena, las cuales tienen por objeto prevenir y controlar la propagación del coronavirus (COVID-19) y mitigar sus efectos, mantienen vigencia y son aplicables en los términos en ellas señalados, siempre que no sean contrarias con las aquí establecidas, para lo cual se atenderá a lo dispuesto en el Decreto Nacional 0531 de 2020.

ARTÍCULO DÉCIMO. REMITIR copia del presente acto a la Policía Metropolitana de Cartagena y demás organismos de seguridad que operen en el Distrito de Cartagena.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. ORDENAR a la Oficina de Prensa y Comunicaciones del Distrito de Cartagena, la difusión y comunicación del presente acto administrativo, así como la publicación y difusión de boletines y comunicados a través de medios electrónicos, redes sociales o vía streaming con el objeto de mantener informada a la comunidad en general.

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO. El presente Decreto debe publicarse en la página web de la Alcaldía, y regirá a partir de la fecha de su expedición.

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