La exsecretaria General de la Alcaldía, Martha Seidel Peralta, desestimó los señalamientos hechos durante la segunda entrega del denominado Libro Blanco por Diana Martínez Berrocal, quien está al frente de esa dependencia en la administración actual.
Con relación a los costos de los contratos de aseo y vigilancia, Seidel Peralta aclaró que se hicieron procesos de licitación pública, mientras que la actual administración realizó proceso administrativo vía Bolsa Mercantil. Sostuvo que la comparación debe ser objetiva con relación al número de servicios contratados, toda vez que estos servicios son regulados.
Asímismo, precisó que los costos del servicio de vigilancia van acordes a lo que establece la Superintendencia de Vigilancia, por lo que asegurar que hubo sobrecostos, es infundado.
Por su parte, el objeto de contratación del Grupo Empresarial de Servicios Profesionales ESP no estaba asociado a la gestión de servicios públicos domiciliarios, pues éste hacía parte de la estrategia de atención al ciudadano SIGOB, que nada tenía que ver con el programa Servicios Públicos para la gente, por lo que las aparentes relaciones expuestas no tienen potencialidad para generar conflicto de intereses con otras contrataciones en materia de servicios públicos domiciliarios efectuadas en el 2019.
“Cabe resaltar que esta misma empresa había desarrollado objetos contractuales similares con el Distrito de Cartagena en la vigencia 2014 y que la implementación de esta contratación respondió a una acción de mejoramiento a raíz de un acompañamiento de la Personería Distrital, pues el Distrito se encontraba incumpliendo la forma de notificación contenida en la Ley 1437 de 2011 para actos administrativos, la cual no se puede hacer mediante el envío de comunicaciones por medio de mensajeros, como lo expuso Martínez Berrocal”, dijo.
“Tampoco es acertado señalar que las decisiones relacionadas con las empresas de servicios públicos eran adoptadas por dicha firma contratista, puesto que como se deriva de su objeto, lo que esa empresa realizaba era el proceso de notificación conforme al Código Contencioso Administrativo de las decisiones adoptadas por el Distrito. Y durante la vigencia de dicho contrato ninguna de las decisiones notificadas tuvo relación con ese tipo de empresas, ya que con éstas se suelen celebrar actos bilaterales o comunicaciones que no eran susceptibles de notificación, sino que eran realizadas por los mensajeros, tal y como también lo mencionó Martínez Berrocal”, explicó.
Con respecto a las Representaciones Legales, Seidel Peralta indicó que no tiene asidero lo expuesto por la Secretaría Diana Martínez, puesto que los representantes de las entidades son los siguientes:


