Juez ordenó que Armando Córdoba fuera reintegrado como secretario de participación

A principios del 2021 un juez revocó la moción de censura que impulsó el Concejo Distrital contra Guillermo Ávila, quien había sido retirado del cargo de secretario de Planeación en diciembre del 2020 debido a esta medida. El juez ordenó que este fuera reintegrado a su cargo, indicando que se le había violado el derecho al debido proceso y al trabajo.

Hoy, un caso muy similar ocurrió con Armando Córdoba, a quien William Dau debió retirar de su administración el mes pasado luego que el Concejo impulsará una moción de censura contra este, quien fungía como secretario de Participación.

n las últimas horas, tras fallar una tutela interpuesta por Córdoba, el juez 18 Penal Municipal de Cartagena revocó esta moción y ordenó que se restablezcan los derechos de este, para que así sea reintegrado al Distrito como secretario de Participación.

Como pasó con Ávila, el juez consideró que hubo violación al debido proceso contra Córdoba.

En el fallo el togado también le dio un plazo de 48 horas al Concejo Distrital para que revoque la decisión y que notifique al alcalde William Dau sobre esta para que pueda reintegrar a Armando Córdoba a su administración.

El juez señaló que no se cumplieron los plazos estipulados en este tipo de procesos de censura.

“En el desarrollo del procedimiento de moción de censura adelantado en contra del señor Armando Córdoba Julio se habría desconocido, por lo menos, uno de los presupuestos establecidos en el artículo 313 de la Constitución Política para el debido desarrollo del mismo, como es que la votación se hiciera entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate, ya que el día 15 de junio de 2021 se llevó a cabo la audiencia pública al secretario de Participación y Desarrollo Social, Armando Córdoba Julio, para que ejerciera su derecho a la defensa y contradicción, sobre la proposición de moción de censura en su contra; y al día siguiente, 16 de junio de 2021, se sometió a votación la referida proposición de moción censura, desconociéndose entonces el plazo prudencial previsto en la Constitución Política para que los concejales reflexionaran respecto a si el secretario citado había cumplido o no con las responsabilidades concernientes a su cargo”, indicó el juez en el fallo. Esta decisión puede ser impugnada por el Concejo.

“Esta fue una moción injusta en mi contra. Estoy a la expectativa de las decisiones de fondo”, indicó por su parte Armando Córdoba tras conocer la decisión a su favor.

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