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▷ Juez que puso primero a Dios fue inhabilitado por no casar a pareja gay en Cartagena 【AHORA IN】

Juez que puso primero a Dios fue inhabilitado por no casar a pareja gay en Cartagena

El caso se registró en el 2020 cuando el Juzgado Décimo Civil Municipal de Cartagena del juez Ramiro Eliseo Flórez Torres resolvió rechazar la solicitud de matrimonio civil de dos mujeres.

En el documento el juez explicó que en el inicio de la Constitución Política de Colombia, se invoca la protección de Dios y que en su artículo 192 establece el juramento ante esta deidad que debe prestar el Presidente de la República, sirviendo de ejemplo para todo servidor público en concordancia con el artículo 122, que en su inciso segundo dice que “ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución”.

“No es discriminación, es comprensión de las normas que nos rigen. Hay que conocer a Dios para saber la dimensión del juramento que se hace al momento de la posesión como servidor público y esto se logra por el conocimiento de la Palabra de Dios, la biblia”, argumentó Flórez en la providencia.

“No puedo casar a dicha pareja del mismo sexo porque ello contraría mi moral cristiana, va en contra de mis principios esenciales y cuando exista conflicto entre lo que dice la ley humana y lo que dice la ley de Dios, yo prefiero la ley de Dios, porque prefiero agradar primero a mi Señor Dios todopoderoso, antes que al ser humano”, explicó.

Ante esta situación, según la autoridad disciplinaria regional, las mujeres que pretendían unirse en matrimonio civil, concurrieron ante la Rama Judicial con la confianza legítima de que les serían aplicadas las garantías previstas en la legislación y se protegería su derecho fundamental de libre acceso a la justicia.

En fallo con ponencia del magistrado Luis Guillermo Ramos, la Comisión Seccional de Bolívar aclara que cuando los servidores de la Rama Judicial desempeñan funciones públicas, no pueden excusarse en razones de conciencia para abstenerse de cumplir con sus deberes constitucionales legales. Considera esa instancia que en consecuencia el disciplinado se sustrajo injustificadamente de los deberes que su cargo le imponía, negándose a cumplir con la función de casar por vía civil a dichas ciudadanas.

Finalmente, en la sentencia, la autoridad regional declaró disciplinariamente responsable al juez Ramiro Flórez Torres, y como se dijo al principio, lo inhabilitó por 15 años para el ejercicio de toda
función pública.