El Juez Quinto Penal de Cartagena, admitió falló a favor de Manuel Antonio Ochoa, quien fue aspirante a Contralor Distrital por una tutela interpuesta por presuntamente haber inconsistencias a los puntajes emitidos a los ternados a Contralor.
El juez resolvió que el Concejo Distrital de Cartagena, debe suspender la convocatoria de selección de contralor Distrital hasta tanto no se permita al denunciante y a los participantes afectados con la reducción del puntaje publicado en el acta Aclaratoria Pruebas de los Resultados del Puntaje se valoración de formación.
La oficina Asesora Jurídica del Concejo expresó que ya fueron notificados del fallo y que próximamente emitirán un nuevo decreto para seleccionar la terna a Contralor.
Así falló el juez:
PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y DERECHO DE PETICIÓN invocados dentro de la Acción de Tutela presentada por el señor MANUEL ANTONIO OCHOA MONTES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.141.049, en contra del CONCEJO DISTRITAL DE CARTAGENA y la UNIVERSIDAD DE CARTAGENA, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia judicial.
SEGUNDO: Suspender, la CONVOCATORIA PUBLICA PARA LA ELECCION DEL CONTRALOR DISTRITAL DE CARTAGENA, hasta tanto no se permita al Actor y los otros participantes afectados con la reducción del puntaje publicado en ACTA ACLARATORIA PRUEBAS DE LOS RESULTADOS DEL PUNTAJE DE VALORACION DE FORMACION, EXPERIENCIA, ACTIVIDAD DOCENTE Y PRODUCCION DE OBRAS EN EL AMBITO FISCAL, ejercer sus derechos a controvertir la nueva valoración y permitir que los interesados presenten las pruebas a que haya lugar.
TERCERO: Dejar sin efectos el documento RESULTADOS DEFINITIVOS DE LA JUZGADO QUINTO PENAL MUNICIPAL DE CARTAGENA CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO.
CUARTO: ORDENAR, al CONCEJO DISTRITAL DE CARTAGENA y la UNIVERSIDAD DE CARTAGENA, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su notificación, procederán a fijar una fecha para presentar las respectivas reclamaciones del numeral primero de la presente decisión. Cumplido lo anterior, atendiendo los resultados de las reclamaciones, procederá a la conformación de RESULTADOS DEFINITIVOS DE LA CONVOCATORIA PUBLICA PARA LA ELECCION DEL CONTRALOR DITRITAL DE CARTAGENA, y conformar la terna para la elección de Contralor (a) Distrital de Cartagena de Indias 2020 – 2021, con los tres (3) aspirantes que obtuvieran los mayores puntajes.
QUINTO: ORDENAR, al CONCEJO DISTRITAL DE CARTAGENA y la UNIVERSIDAD DE CARTAGENA, que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación del presente fallo, se sumerjan en la obligación resolver de fondo la Petición elevada por el Actor, referente al derecho de petición que invocó el día veinte (20) de marzo del año dos mil veinte (2020), respuesta que deberá ser informada directamente a su destinatario. Conviene precisar que las respuestas a las solicitudes, aun cuando debe ser prontas, oportunas y de fondo, no exigen necesariamente una decisión favorable o positiva a los intereses de la persona, pues una cosa es el derecho de petición y otra muy distinta, el derecho a lo pedido, rindiendo un informe urgente sobre el cumplimiento de lo ordenado, so pena de iniciar incidente de desacato, sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, teniéndose este requerimiento como previo a su apertura.
SEXTO: Si no es impugnado el presente fallo, envíese a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.