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Alcaldía compró pruebas rápidas para covid-19 con sobrecostos y aun no llegan

La emisora W Radio reveló hoy, que trascurrido casi un mes y medio de que la alcaldía de Cartagena adjudicó un contrato por $725 millones a la firma barranquillera Ventas Distribución y Marketing Limitada, para la adquisición de 10 mil pruebas rápidas de Covid 19, esas pruebas aún no han sido entregadas al Distrito que atraviesa una crisis por esta pandemia.  A la fecha se confirman 1.667 contagiados y han muerto 87 personas.

El incumplimiento de ese contrato lo confirma una acción preventiva emitida por la Procuraduría Provincial de Cartagena a la cual tuvo acceso La W y en la que le dan al alcalde William Dau hasta este viernes 22 de mayo para que informe las acciones tomadas ante la no entrega de esas pruebas. Además, le piden que explique las acciones pertinentes ante el eventual incumplimiento del contrato.

La no entrega de esas pruebas a la Alcaldía por parte de la empresa barranquillera genera una nueva polémica, porque desde el gobierno Dau defendieron ese millonario contrato alegando que el contratista entregaría las pruebas en menos de quince días y sin anticipo, hoy, más de un mes después no le han entregado al Distrito una sola prueba.

Por esta contratación, ya la Procuraduría abrió una indagación preliminar por presuntos sobrecostos ya que la Alcaldía compró cada prueba a 72 mil pesos, cuando otros entes territoriales las compraron en $27.640. Lo que indica que con los $725 millones dispuestos para esta compra que aún no se hace efectiva se pudieron haber adquirido 24.530 pruebas.

La firma que no ha entregado las pruebas.

Ventas Distribución y Marketing Limitada, la empresa seleccionada por la Alcaldía de Cartagena para este cuestionado contrato, está matriculada en la Cámara de Comercio de Barranquilla desde 1999 y desde 2019 está inscrita en el Registro Único de Proponentes (RUP).

La carta dice textualmente:

Desde este despacho se dispuso el inicio de la presente acción preventiva en ejercicio de las facultades que le asisten, en particular las referidas a las labores preventivas dispuestas en la Constitución Política en el artículo 277 numerales 3, 5 y 7 de y el Decreto 262 de 2000 artículo 7 numeral 37, con el fin de hacer seguimiento y control de las actividades institucionales en la prevención, contención, mitigación y superación de la pandemia ocasionada por el COVID 19.

De manera atenta me permito solicitarle a usted informar a este despacho las acciones tomadas ante la no entrega de pruebas rápidas «inmunoensayo de flujo lateral para la detección de anticuerpos anti-sars-cov-2 InG E IgM en suero plasma o sangre total, con respectivo registro sanitario Invima» confirme a lo establecido en contrato de compra venta N 8 del 08/04/2020, celebrado entre el Distrito de Cartagena y Ventas y Distribución y Marketing Ltda. el día 8 de abril y cuyo plazo de ejecución se estableció en treinta (30) días.

Ante esta solicitud, aún no existe un pronunciamiento por parte de la administración Dau.

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