Si muere un familiar por covid-19 no es obligatorio cremarlo: MinSalud

Según lineamientos para la disposición de cadáveres de pacientes con covid-19, entregados por el Gobierno Nacional, los cuerpos deben mantenerse “íntegro y limitar al máximo su manipulación, teniendo especial atención al movilizar o amortajar el cadáver evitando contacto directo con fluidos o heces fecales, utilizando en todo momento máscaras de filtración FFP2 o N95 (…) , los prestadores de servicios de salud (EPS) deben envolver el cuerpo sin vida en doble bolsa específica para cadáveres de 150 micras o más de espesor, resistentes a la filtración de líquidos”, señala el documento.

La comunidad debe tener en cuenta que el Min Salud contempla en sus orientaciones para la disposición final de un cadáver reitera que “será preferiblemente mediante cremación y solo en el caso en el que no se cuente con instalaciones para este procedimiento, se practicará la inhumación en sepultura o bóveda”, como se lee es una sugerencia que deja abierta la posibilidad de la sepultura.

Otro aspecto es que en la eventualidad en el que un deceso por covid-19 ocurra en la vivienda, lo primero a realizar es la notificación a la secretaria de salud, para que esta realice la  coordinación con la EPS respectiva y se efectúe el proceso de certificación del cadáver, toma de muestras, alistamiento y posteriormente entrega al servicio funerario.

«La disposición final de cadáveres de personas fallecidas por COVID-19 se hará preferiblemente por cremación. Cuando no se cuente con instalaciones para este procedimiento en el territorio donde ocurrió el deceso o la disponibilidad de esta tecnología desborda la capacidad económica de las personas, se hará inhumación en sepultura o bóveda individualizada. En todo caso, el alistamiento del cadáver se realizará siempre en el lugar del deceso y no se permitirá el traslado hacia otra ciudad o municipio para su disposición final, salvo en las áreas metropolitanas y entre municipios vecinos cuando no existen servicios locales para la disposición final, y siempre y cuando el servicio funerario garantice condiciones seguras de traslado y se cuente con la autorización del municipio receptor. En los casos que se requiera necropsia médico legal y estuviese indicada la cremación, esta deberá contar con la orden del fiscal del caso»: Ministerio de Salud de Colombia

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