Últimas Noticias

Lo que se puede y no se puede hacer en Cartagena de ahora en adelante

Foto del autor

By Ahora In

Se restringe, para garantizar la efectividad del aislamiento selectivo y focalizado las siguientes actividades y áreas autorizadas por el Ministerio del Interior y Ministerio de Salud y Protección Social:

•             La prestación de servicio a la mesa en establecimientos y locales gastronómicos que no cuenten con espacios al aire libre, los cuales únicamente podrán prestar sus servicios mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y por entrega para llevar.

•             Las actividades de la industria hotelera en la zona insular de todo el Distrito de Cartagena.

•             La permanencia en las playas y el ingreso de bañistas al mar en todo el Distrito de Cartagena, permitiéndose, exclusivamente, el uso de playas como espacio de tránsito peatonal.

•             El desembarque en la zona insular de naves de cualquier calado o especificación destinadas a actividades turísticas, recreativas o deportivas.

•             Actividades deportivas de conjunto aficionado. 

•             El ingreso de público a actividades o escenarios deportivos, artísticos o culturales.

Horario al público

El horario de atención presencial al público para los locales y actividades comerciales se limita así:

•             Restaurantes: Desde las 6:00 a.m. hasta las 10:00 p.m.

•             Locales y demás actividades comerciales: Desde las 6:00 a.m. hasta las 8:00 p.m.

•             Autocine: Desde las 1:00 p.m. hasta las 10:00 p.m.

•             Casinos: Desde las 6:00 a.m. hasta las 10:00 p.m.

El personal de las actividades permitidas deberá estar debidamente identificado y acreditado con los documentos que den fe del ejercicio de sus funciones y actividades, y deberán contar con el registro por parte de su empleador en la página https://adaptayreactiva.cartagena.gov.co/.

Los comercios o establecimientos deberán efectuar el registro previo en la página web dispuesta por la Alcaldía de Cartagena https://adaptayreactiva.cartagena.gov.co/, en la que procederán a ingresar la siguiente información: relación de su personal, certificado de existencia y representación legal y, los protocolos de bioseguridad establecidos en la Resolución 000666 de 24 de abril de 2020, y su anexo técnico, así como los demás que sean expedidos por la autoridad competente, aplicable para cada uno de los sectores.

También deben atender la normatividad vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, incluidos los protocolos de bioseguridad aplicables a la actividad.

Contar con los medios y logísticas necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar el distanciamiento físico en las filas dentro y fuera del establecimiento, manteniendo la distancia de dos metros entre cada persona.

La verificación del cumplimiento de las medidas y los protocolos de bioseguridad será competencia de la Secretaría del Interior, Departamento Administrativo Distrital de Salud -DADIS, Policía Nacional, Alcaldías Locales y las demás autoridades de acuerdo con sus competencias, quienes podrán aplicar las sanciones establecidas en la ley.

Todos los sectores de la economía que se encuentren en funcionamiento deben dar estricto cumplimiento a los protocolos de bioseguridad establecidos para cada sector, y en general a las Resoluciones 0666 y 0675 de 2020, lo cual será vigilado por las autoridades de policía, sanitarias, de control y vigilancia distrital, las que podrán imponer la sanciones según sus competencias que van desde multas hasta cierre de establecimiento.

En todo el Distrito de Cartagena es de uso obligatorio el tapabocas, o cualquier elemento que cubra boca y nariz en espacios públicos y establecimientos de comercio, en donde se deberá garantizar el distanciamiento social de sus clientes y usuarios, así como para la realización de cualquier tipo de actividad al aire libre.

El decreto prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio durante la vigencia de la medida de aislamiento y hasta el día 1 de octubre de 2020. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

La violación e inobservancia de las medidas adoptadas mediante el presente Decreto, darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal, las normas de convivencia ciudadana de la Ley 1801 de 2016, en especial el parágrafo 2 del artículo 35 por violación del numeral 5 de este, y a las multas previstas en artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue.

Deja un comentario