A través de un comunicado de prensa habitantes del barrio Torices anunciaron que presentaron una acciones ante la justicia para evitar que siga avanzando la construcción e instalación de una estación de gasolina de Petromil.
Así lo denunciaron los residentes:
«No bastó con la tragedia del Portal de Lezo en la que se involucró la muerte de más de 20 veinte personas, ni tampoco la construcción del Edificio Aquarela en el que hasta la UNESCO intervino, para que la Curaduría Urbana No. 1 de Cartagena, en cabeza del Curador Ronald Llamas Bustos, continuara expidiendo licencias de construcción ilegales con fundamento en erróneos conceptos expedidos por la Secretaría de Planeación del Distrito de Cartagena que vulneran las normas del POT.
En este caso, se trata de una construcción en la que pretende operar una nueva estación de servicios para el almacenamiento, suministro y distribución de combustibles derivados del petróleo, en una zona residencial del Barrio Torices ubicada sobre la Carrera 14 con Calle 42, actividad que se encuentra expresamente prohibida por el Artículo 242 del Decreto 0977 de 2001 por medio del cual se adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito de Cartagena de Indias.
La Curaduría en mención, otorgo el permiso para la Construcción mediante la Resolución 0292 de fecha 6 de mayo de 2019, muy a pesar de que además de que se encuentra prohibido expresamente por el POT, el uso del suelo para dicha zona no permite las actividades relacionadas con el expendio de combustibles y estaciones de servicios.
Llama la atención como la licencia trata de confundir a la ciudadania, expresando que se trata de una adecuación y modificación, cuando en este predio nunca antes había existido una estación de servicios. Se trata pues de una construcción de una nueva estación de servicios que se encuentra prohibida para estas zonas pues la razón por la cual las actividades relacionadas con el expendio de combustible se encuentran prohibidas en zonas residenciales, corresponde al protección de la vida y salud de las personas, ya que el almacenamiento de combustible es una actividad de alto riesgo que no debe desarrollarse en entornos residenciales, según lo expresa la Circular Normativa No. 3 de 2002, expedida por la Secretaría de Planeación de Cartagena, la cual interpreta y complementa las normas del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito de Cartagena de Indias.
No obstante, no son estos los únicos vicios que presenta esta construcción. Se conoció también que dentro del trámite para la expedición de esta licencia ilegal, tampoco se surtió la citación a los vecinos colindantes del predio, en su lugar se citó a la junta de acción comunal, identificando como su dirección la nomenclatura vecina a la obra, lo cual resulta falso porque en dicho lugar nunca ha radicado el domicilio de la mencionada junta.
La comunidad del sector, quienes son los directos afectados por este tipo de construcciones ilegales, hacen un llamado a las autoridades de planeación del Distrito, para que intervengan de manera efectiva ante esta situación, que se suma a la lista de las construcciones ilegales autorizadas por la Curaduría Urbana No.1 del Distrito De Cartagena, evitándose así una tragedia como las ya conocidas en la ciudad,
puntualizó».